jueves, 14 de mayo de 2009

Los bancos y cajas pueden exigir más garantías si los pisos bajan

Si el valor de una casa hipotecada cae un 20%, el banco o la caja que en su día prestó dinero al comprador puede reclamarle garantías adicionales, por más que el prestatario haya abonado hasta entonces puntualmente sus cuotas. Lo dice la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario de 1981 y lo refrenda un Real Decreto que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado, 2 de mayo. Quizá hace 28 años, cuando el mito de que la vivienda nunca baja aún no se había despedazado, esta cláusula parecía inocua. Ahora, con los precios en caída libre y sin freno desde hace meses, la posibilidad legal de que la banca pueda apretar más a sus deudores resulta cuando menos inquietante para el propietario en potencia, según una información recogida por el diario El Mundo. "La mayoría de las viviendas que se adquirieron hace dos o tres años probablemente tienen un valor un 20% menor al del momento de la compra", apunta Pedro Soler, abogado y presidente de la compañía de asesoramiento Adade. "Por aplicarse, lógicamente, se podría aplicar, pero además de que sería una medida absolutamente antipopular cabrían muchas alegaciones para que no tuviera efecto", añade. Y menciona una: "El cliente podría replicar que si el valor de su casa se está reduciendo quizá es que se la tasaron por encima del valor real". "Si la gente está pagando bien no creo que a los bancos les interese hacer algo así", apostilla. Aunque estarían en su derecho. El Real Decreto, en vigor desde el pasado 2 de mayo, dice literalmente en su artículo 9 que "si por razones de mercado o por otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20% [...] la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza". "La opción de requerir garantías adicionales a personas físicas se limita a casos en los cuales haya transcurrido al menos un año desde que la entidad bancaria anotó contablemente el descenso de valor de tasación y no es probable que se produzcan muchos casos en la práctica", considera Jorge Capell, socio-partner de Cuatrecasas. Fernando Herrero, vicepresidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros (Adicae), ve el vaso justo al revés: "Esta cuestión resulta especialmente delicada en un momento como el actual. Puede convertirse en una forma de descargar la presión que soportan las entidades financieras en el cliente, que ya bastante tiene con asumir el pago de su hipoteca". Si el prestatario no respondiera a las garantías adicionales que le exige su entidad en un plazo de un mes ésta "puede dar por hecho que quiere amortizar anticipadamente el total de la hipoteca" y de no recibir el dinero que aún se le adeuda iniciar el proceso de embargo, según explican en Adicae.

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