sábado, 28 de noviembre de 2009

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley que permitirá a los autónomos cobrar el paro

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que regula el sistema de protección por desempleo de los trabajadores por cuenta propia y que beneficiará, según los cálculos del Ejecutivo central, a un millón de emprendedores. El texto será enviado al Consejo Económico y Social (CES) para que emita su dictamen y se pueda iniciar así su tramitación parlamentaria.

El sistema que ha diseñado el Gobierno se basa en tres principios: es "contributivo, solidario y sostenible financieramente". Tendrá un carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Será obligatorio para los emprendedores que tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, es decir, los autónomos económicamente dependientes (al menos el 75% de sus ingresos vienen de un mismo cliente) y quienes desempeñen actividades con un mayor riesgo de siniestralidad.

En la actualidad, hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales, incluidos los 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario, aunque el Gobierno estima que cuando se determinen las actividades con mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción, y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de los económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.

La cuantía del subsidio durante todo el periodo de disfrute será equivalente al 70% de la base por la que el autónomo cotizó durante los doce meses anteriores al cese de su actividad. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Su duración será de entre dos y seis meses, en función del periodo cotizado, y de hasta nueve en el caso de los mayores de 60 años. En concreto, quienes hayan cotizado entre un año y 17 meses tendrán dos meses de paro, y los que hayan pagado tres años o más, seis meses. Si tienen más de 60 años, la prestación será de tres meses en el primer caso y nueve en el segundo.

Dado que en los primeros 12 meses no hay gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, sobre la base mínima de 833,40 euros. La cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5%, y de 8,33 con la reducción.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

Reacciones
Las organizaciones de los trabajadores autónomos han acogido con críticas el anteproyecto de ley, puesto que ven "insuficiente" la protección que ofrece el Ejecutivo central.

Para la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA), la medida es "adecuada" en sus objetivos, pero "insuficiente" y "mejorable" porque "se trata de una prestación corta al contemplar un tope máximo de seis meses de prestación". El presidente de ATA, Lorenzo Amor, explicó que el colectivo "está dispuesto a aumentar la cotización, desde el 2% el primer año al 4% el quinto, siempre que la prestación sea mayor" y se amplíen los períodos a entre tres y doce meses.

Otras dos asociaciones, UPTA y Anespa, se sumaron a las críticas y pidieron revisar al alza el tiempo de protección. Anespa consideró "lamentable" que los autónomos disfruten de seis meses de paro como máximo, y los asalariados de 24, y que estos beneficios no serán reales hasta 2011.

domingo, 22 de noviembre de 2009

¿Sabes cómo desgravar por tu vivienda?

Adquirir una vivienda es una inversión considerable para la mayoría de los españoles, ya que el esfuerzo económico acompaña al comprador durante varios años a lo largo de su vida. Por eso es importante conocer las posibilidades que tienen los particulares de ahorrarse un dinero, que sumada año tras año, resulta una cantidad nada despreciable.





Para saber cómo disfrutar de las ventajas fiscales lo primero que hay que hacer es estar bien informado sobre las operaciones que desgravan en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Existen cuatro supuestos en los que es posible rebajar el importe de los impuestos cuando se refieren a la vivienda habitual de la persona que hace la declaración:

-por abono de cuotas hipotecarias relativas a vivienda

-por construcción o ampliación de un inmueble

-por ser titular de una cuenta vivienda

-por hacer reformas en el inmueble en el caso de que éstas sean ineludibles de acuerdo a las necesidades de personas con discapacidad


Si te encuentras en alguna de estas situaciones, debes guardar todas las facturas y recibos de los constructores, promotores, notarios (también cuentan los gastos derivados de la escritura de la hipoteca)…, ya que deberás presentarlos cuando entregues tu declaración. Asimismo, hay que tener en cuenta que no todos los gastos referentes a la vivienda serán aceptados. Las reformas por conservación o mantenimiento de tu piso no son aceptadas para desgravar sobre el IRPF.

El máximo ahorro que contempla la fiscalidad por deducciones de compra de vivienda se calcula sobre un 15% de los gastos presentados, con un límite de 9.015 euros

Ahorro de hasta 1.325 euros

Para las viviendas adquiridas a partir del 20 de enero de 2006, el máximo ahorro que contempla la fiscalidad por deducciones de compra de vivienda se calcula sobre un 15% de los gastos presentados, con un límite de 9.015 euros, que en ese caso ascendería a 1.325 euros. De manera que si amortizas tu hipoteca “todo lo que exceda de 9.015 euros se pierde en ventajas fiscales”, explica Rubén Gimeno del Registro de Economistas Asesores Fiscales. Si los abonos que presentas son inferiores a esa cantidad se calcularán igualmente sobre el 15%.

Existe una excepción en cuanto al máximo de gastos admitido, que asciende a 12.020 euros en el caso de que las obras se realicen para adaptar las viviendas a personas con discapacidad.

Estas condiciones se mantendrán hasta el 1 de enero de 2011, fecha a partir de la cual las personas que tengan rentas superiores a 24.000 euros no podrán desgravarse la hipoteca en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, las personas que hayan agotado el ciclo de vida de cuatro años de una cuenta vivienda en 2006, 2007 o 2008 pero todavía no se hayan decidido a comprar gozan ahora de una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2010 durante la cual sus ventajas fiscales se congelan. Es decir, no continúan desgravando pero tampoco pierden el ahorro fiscal conseguido durante los cuatro años de su inversión.

Por otro lado, hay que tener en cuenta también el incremento de un punto (del 7% al 8%) del tipo de IVA anunciado por el Gobierno, que a partir del segundo semestre de 2010 encarecerá el precio de las viviendas nuevas en unos 1.924 euros. En este sentido, “quienes tengan expectativas de adquirir una vivienda o estén esperando a que el promotor se la entregue deberían conseguirla antes de esta fecha” para evitarse el coste económico de esta medida que, “en una vivienda de 300.000 euros supone 3.000 euros

lunes, 16 de noviembre de 2009

La solución para la jubilación

La Hipoteca Inversa se define como “un préstamo o crédito con garantía hipotecaria concedido por una entidad financiera o aseguradora, por el que el propietario de la vivienda, mayor de 64 años o afectado de dependencia severa o gran dependencia, realiza disposiciones periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación actual de la vivienda, sin que la deuda pueda ser exigida hasta el fallecimiento del propietario o del último beneficiario”.
Existen dos opciones de Hipoteca Inversa:
1. La Hipoteca Inversa Temporal en la que, al alcanzar el porcentaje anteriormente indicado, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta mensual y la deuda sigue generando intereses.
2. La Hipoteca Inversa Vitalicia, en la que se suscribirse un seguro de rentas vitalicias (SRV) por el propietario sigue percibiendo una renta hasta el momento de su defunción y la deuda no sigue generando intereses* (*segun el caso). El importe de la renda mensual en este caso es inferior a la Temporal.


La Hipoteca Inversa es un crédito por el cual cobra una renta cada mes sin tener que pagar nada
La recuperación por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietarios, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.

Así púes, con la Hipoteca Inversa podrá recibir unos ingresos complementarios a su pensión:


- La Hipoteca Inversa es un complemento perfecto a su pensión, plan de pensiones y a sus ahorros personales, sin perder la propiedad de su vivienda.

- Sin tener que abonar costes iniciales: Los gastos de formalización, costes de seguros y los intereses que se generen se descontarán directamente del límite total de crédito hipotecario.

- Al titular de la Hipoteca Inversa nunca se le reclamará la deuda. Los herederos, heredarán la propiedad y son los que deberán hacerse cargo de la deuda.

- Si lo desea, podrá incluso plantearse la opción de alquilar la vivienda obteniendo de esta forma un ingreso complementario adicional, especialmente recomendable para segundas residencias.

- Podrá costear usted mismo sus necesidades asistenciales, manteniendo su autonomía y libertad, sin tener que requerir la ayuda de sus hijos o nietos.

- Seguirá legando su patrimonio a sus herederos y ellos podrán decidir cómo emplearlo (podrán vender la vivienda, convertirla en su nueva vivienda o alquilarla).

- Podrá disponer de las cantidades que decida para lo que desee: viajar, reformar su hogar, etc… manteniendo el nivel de vida que tenía antes de su jubilación.

- Podrá ayudar ahora a sus hijos y nietos a hacer realidad sus proyectos.