viernes, 22 de mayo de 2009

Debemos tomar nota.

El congreso de los estados unidos ha aprobado por amplia mayoría una ley que invita a los bancos a evitar las ejecuciones hipotecarias a los propietarios de viviendas. la ley de ayudas a las familias para salvar sus hogares también posibilita cambiar un tipo de interés alto en una hipoteca por uno fijo a un mayor plazo (a 30 años)
así, la cámara sancionó la ley por 367 a favor y 54 en contra. en el senado el esquema fue muy similar ya que salió adelante por 91 votos a favor frente a cinco en contra. en eeuu los embargos han alcanzado niveles nunca vistos. en abril más de 342.000 viviendas recibieron una notificación de embargo, según realtytrac. y nevada es el estado con más ejecuciones hipotecarias.

sábado, 16 de mayo de 2009

El Gobierno pone el tipo de interés de las VPO en el 4,01%.

los que tengan una vpo del plan 2005-2008 pagarán un interés del 4,01%
tras meses de protestas, el Consejo de Ministros ha aprobado la actualización de los tipos de interés para los préstamos cualificados, es decir, para las viviendas de vpo de los últimos planes de vivienda. el nuevo tipo de interés aplicable a los préstamos concedidos durante el Plan de Vivienda 2005-2008 pasa al 4,01%, frente al 5,09% anterior (su aplicación serán a partir del próximo vencimiento)
este tipo de interés se calcula con el resultado de la media del irph de los tres últimos meses multiplicado por un coeficiente reductor del 0,917. aunque la fórmula se creó para que beneficiase a los propietarios de vpo, en la actualidad, pasarán a pagar más que los que tienen euribor, que está ya por debajo del 2%
el gobierno señala en su nota que "La revisión se realiza en este momento para que los adjudicatarios de vivienda protegida puedan beneficiarse de la rebaja de los tipos de interés registrada en el mercado en los últimos meses. Así, la actualización beneficiará a unos 600.000 adjudicatarios de vivienda protegida, que en la mayoría de los casos, no habrían conseguido una mejora, sino incluso un incremento de sus cuotas si la revisión se hubiese realizado en el primer trimestre del año, tal como se ha hecho en ejercicios anteriores"
El nuevo tipo, prosigue la nota, significará por ejemplo que para una hipoteca tipo de 105.000 euros a 25 años, una cuota mensual de 551 euros frente a los 612 euros actuales. "Si la revisión se hubiese realizado en enero, la mensualidad habría quedado en 650 euros", defiende
el resto de planes
Plan de Vivienda 2002-2005: el nuevo tipo de interés baja del 5,13% al 3,74% y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca transcurrido un mes desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado
Programas 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999 y 1994 del Plan 1992-1995: El tipo de interés pasa del 3,02% al 4,46% en el primer caso y del 3,11 al 4,46% en el segundo caso. No obstante, si el nuevo tipo supone un pago superior para el prestatario del que le hubiera correspondido sin la revisión, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia
Modificada la fórmula de fijación de tipos de interés para el plan 2009-2012
El Consejo de Ministros, asimismo, ha decidido modificar, como medida coyuntural, la fórmula de fijación de los tipos de interés de los préstamos a interés variable que se concedan en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
"La rápida evolución de las circunstancias en los mercados financieros ha aconsejado este cambio para que los ciudadanos puedan beneficiarse de una mayor capacidad de elección ante la diversidad de oferta entre las entidades de crédito y se facilite la concesión de dichos préstamos", señalan
El tipo de interés efectivo de estos préstamos será el Euribor a doce meses más un diferencial de entre 25 y 125 puntos básicos hasta que el Consejo de Ministros lo revise, en función de la evolución del mercado de la vivienda y su financiación. Al mismo tiempo, se establece que un préstamo convenido a tipo de interés variable no perderá tal consideración por la mera novación o subrogación en otra entidad de crédito colaboradora y se eliminan gastos por amortización anticipada.
VOLUMEN MÁXIMO DE CRÉDITOS PARA EL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012
El Consejo también ha autorizado un total de 33.899 millones de euros como volumen máximo de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, en el marco de los convenios para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

jueves, 14 de mayo de 2009

Otra vez China.

De vez en cuando tenemos ciertos temas recurrentes en el blog y la economía asiática es una de ellas, tanto la Japonesa por las similitud de su crisis de los 80 con nuestra situación actual como la China por su desbocado crecimiento. Hace 3 meses, Droblo escribió un interesante artículo titulado “China ante la crisis“, que comenzaba de esta manera.
El modelo económico chino (que algunos han denominado “mercantilismo salvaje”) consiste en acumular miles de millones de dólares producto de su impresionante superávit comercial, inundando el mundo con sus mercancías de bajo coste, y consolidar un Imperio mediante la acumulación de activos –principalmente bonos del Tesoro de Estados Unidos (aquí lo podéis ver gráficamente)
Ayer mismo, Geroge Soros, que del mercado de divisas sabe un rato, dijo que China reemplazará a EEUU como motor del crecimiento mundial y ya que han comenzado ataques sobre la divisa estadounidense, a la que pretenden sustituir como referencia.
A uno, tras ver esta estrategia de los chinos se le queda la impresión de que estamos en un país que ha avanzado rápidamente hacia un sistema capitalista más agresivo que el de Estados Unidos pero sientramos en detalle, nos encontramos con una realidad bien distinta.
El ex Secretario del Tesoro estadounidense, Henry Paulson, dijo en Septiembre de 2008 que “los líderes chinos están actualmente comprometidos para llevar a cabo reformas, al menos, en la medida en la que impliquen estabilidad económica y política para el país”. Claro, todo depende de lo que consideremos como “reformas” ya que si bien, cogieron carrerilla con ellas han tenido las mismas prisas en pararlas. Veamos cual es la realidad China, más allá de las ideas que tengamos preconcebidas (que pueden ir desde comunistas hasta liberales)
La liberalización de los precios, la principal reforma del mercado, se ha dejado en parte sin terminar. La privatización se paralizó en un principio para después se dar marcha atrás. Las iniciativas para aumentar la competitividad de las empresas también se están revirtiendo. El estado chino está invadiendo cada vez más el relativamente abierto sector externo, mediante restricciones en las nuevas inversiones y gravando con impuestos las exportaciones. El gobierno central ha dado marcha atrás al extraordinario progreso de la liberalización de precios que China implantó durante las dos primeras décadas de reforma. El precio del trabajo (los sueldos) sigue estando en gran parte libre de la interferencia gubernamental, pero no ocurre en absoluto lo mismo con el precio del dinero (tipos de interés), para el que el People’s Bank of China establece una franja de precios muy estrecha y obligatoria. La intervención gubernamental distorsiona constantemente los precios de los activos básicos, como la tierra, y con frecuencia mediante la simple prohibición o promoción de transacciones. El Consejo de Estado establece y reajusta los precios para todos los servicios clave: servicios básicos y asistencia sanitaria, educación y transporte. Aunque el tipo de cambio se ha relajado en los últimos tres años, el People’s Bank of China establece el valor diario al que el yuan debe negociarse frente al dólar. Y la fluctuación de la moneda es crudamente limitada: no se permite que el movimiento diario del yuan frente al dólar supere el 0,5 por ciento. En China, el mercado nunca ha determinado verdaderamente por sí mismo los precios de venta de muchos bienes de uso común, y la tendencia de los últimos años ha sido extender los controles sobre los precios de los bienes. El control absoluto del estado sobre la distribución del grano ha distorsionado el precio del grano que ofrecen los mayoristas. Una reciente tendencia inflacionista ha provocado asimismo restricciones en los precios de la venta al por menor de los alimentos.
Como véis, el régimen Chino es un tanto peculiar, muy liberal hacia fuera pero muy intervencionista para los suyos. De lo que no cabe duda es que además de tener una economía fuerte, lo saben. Por tanto, nos podríamos llegar a encontrar con que la moneda de referencia mundial perteneciese a un país que juega con distintas reglas. Cuanto menos preocupante ¿no?

ECOFLACIÓN

Los mercados de valores optimistas apuestan a que la Gran Recesión, tocará fondo a pesar de la devastación de los sectores bancario y de la automoción estadounidenses. Pero los clientes aún no han incluido en las previsiones de los precios la inflación y el fenómeno recientemente acuñado como “ecoflación”. Es un juego de palabras particularmente inteligente utilizado por una reportera medioambiental de Reuters que describe los costes crecientes que supone mantener un negocio debidos al “cambio climático”.
Si se refiere al calentamiento global (discutido acaloradamente) o al elevado aumento de normativas gubernamentales y requerimientos medioambientales es cuestión de cada uno. Pero el hecho es que estos costes de mejora del negocio acabarán siendo repercutidos principalmente al consumidor, más que a los contribuyentes.
Los consumidores pagarán más por todo, una forma de inflación verde, en particular en los países desarrollados en los que los activistas medioambientales y la legislación están demandando mejores soluciones, que se recicle o una mayor receptividad a las preocupaciones de este ámbito. También pagarán más por la escasez de las materias primas que darán lugar a precios más elevados a medida que el crecimiento económico se reanude y los chinos, indios y otros se esfuercen en instalar las tuberías en casa y por conseguir un Nano coche de Tata Motors de 2.000USD$.
Estás serán las consecuencias
Leyes locales sobre medioambiente más duras combinadas con prohibiciones fronterizas frente a importaciones provenientes de países que tienen legislaciones más relajadas, impondrán costes enormes e irreversibles. Recordemos que todo se cultiva o extrae y la agricultura y la industria de extracción de recursos son los mayores culpables en materia medioambiental.
Los nuevos estándares también supondrán un coste fiscal debido a que los gobiernos tendrán que subsidiar a industrias o personas para que puedan seguir trabajando. Las fuentes de energía alternativas – eólica o solar – son 10 veces más caras que el sucio carbón u otros combustibles fósiles. Si se les obliga, serán los ladrones de puestos de trabajo, a menos que los gobiernos asuman algunos de los costes para evitar que las empresas se vayan o cierren o que los consumidores reduzcan sus gastos, y de este modo se pierdan empleos.
No es todo negativo
Lo único positivo para los países ricos es que la ecoflación también dará lugar a la repatriación de la fabricación y otros trabajos si los gastos de transporte se disparan por los aranceles, los impuestos sobre el carbón o los precios de las materias primas se elevan. El transporte de cargamento por barco a largas distancias y luego por carretera dentro de los mercados locales tendrá que ser sustituido por operaciones de fabricación regionales y centros próximos a los mercados de los consumidores.
Además los costes derivados del clima como la degradación medioambiental pasan factura. “Los costes derivados del calentamiento global se están manifestando a través de fenómenos meteorológicos como olas de calor más intensas, sequías, incendios descontrolados, y posiblemente tormentas tropicales más devastadoras, que aún no están afectando a los precios de los consumidores.”
Los expertos prevén que las economias más importantes impondrán un precio de 50USD$ por tonelada de emisiones de carbón a partir de enero, lo que supone hasta 10 veces más del precio actual sin imposiciones en el mercado estadounidense del carbón.

Las familias garantizan con su vivienda los créditos al consumo

La compra de una vivienda es desde hace años la principal causa del elevado endeudamiento de las familias, pero la posesión de un inmueble también ha sido simultáneamente y hasta ahora una fuente de financiación para los hogares. La escalada que registraron los precios inmobiliarios hasta el estallido de la actual crisis económica incrementó el patrimonio de los particulares y favoreció que éstos pudieran obtener, gracias a este respaldo, créditos para finalidades distintas a la de la adquisición de una vivienda. A cierre del pasado ejercicio, los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a familias para fines distintos al de la compra de un piso se elevaban a 44.198 millones de euros, según datos del Banco de España. Del total, las cajas de ahorros han prestado 28.741 millones y los bancos, 11.575 millones. El resto (3.881 millones) son importes concedidos por cooperativas y establecimientos de crédito, según una información del diario Expansión. El saldo engloba una mezcla de créditos, como los solicitados para hacer reformas u obras de rehabilitación de viviendas. Pero los hogares también han garantizado con su patrimonio inmobiliario préstamos para sufragar los gastos de un viaje o una celebración familiar; o la compra de automóviles y muebles. La tasa de morosidad de estos préstamos alcanzaba en diciembre de 2008 el 2,60% (resultado de unos importes impagados de 1.151 millones de euros), frente al 2,38% de las hipotecas para compra de vivienda. La financiación a cierre de año supera en un 98% el saldo de 2005 (cuando empieza la serie histórica del dato), año en el que la cuantía de estos créditos se situaba en 22.317 millones de euros. "En los últimos años, ha sido algo común recurrir a este tipo de financiación. El fuerte incremento del precio de la vivienda proporcionaba la cobertura necesaria para financiar la adquisición de bienes de consumo de elevado importe", indican fuentes financieras. Entre 2002 y 2008, el precio de la vivienda se disparó en España un 70%, según la sociedad de tasación Tinsa. Pero el aumento del desempleo y la caída de los precios inmobiliarios, que inciden negativamente en la solvencia del cliente y en la garantía que éste aporta a la banca para cubrir su posible impago, han provocado importantes restricciones en la financiación al consumo con garantía hipotecaria. "Desde el inicio de la crisis, a mediados de 2007, las formalizaciones de este tipo de créditos se han reducido fuertemente, tanto en número de operaciones concedidas como en importes financiados. Esta reducción ha sido bastante mas acusada que la sufrida en los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, especialmente en el primer trimestre de 2009", describen en una caja. Otras entidades financieras admiten igualmente esta caída, aunque subrayan que ésta no es más acusada que en otro tipo de préstamos, y que es consecuencia de que "la demanda solvente que entra en las oficinas es ahora mucho menor".

Los bancos y cajas pueden exigir más garantías si los pisos bajan

Si el valor de una casa hipotecada cae un 20%, el banco o la caja que en su día prestó dinero al comprador puede reclamarle garantías adicionales, por más que el prestatario haya abonado hasta entonces puntualmente sus cuotas. Lo dice la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario de 1981 y lo refrenda un Real Decreto que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado, 2 de mayo. Quizá hace 28 años, cuando el mito de que la vivienda nunca baja aún no se había despedazado, esta cláusula parecía inocua. Ahora, con los precios en caída libre y sin freno desde hace meses, la posibilidad legal de que la banca pueda apretar más a sus deudores resulta cuando menos inquietante para el propietario en potencia, según una información recogida por el diario El Mundo. "La mayoría de las viviendas que se adquirieron hace dos o tres años probablemente tienen un valor un 20% menor al del momento de la compra", apunta Pedro Soler, abogado y presidente de la compañía de asesoramiento Adade. "Por aplicarse, lógicamente, se podría aplicar, pero además de que sería una medida absolutamente antipopular cabrían muchas alegaciones para que no tuviera efecto", añade. Y menciona una: "El cliente podría replicar que si el valor de su casa se está reduciendo quizá es que se la tasaron por encima del valor real". "Si la gente está pagando bien no creo que a los bancos les interese hacer algo así", apostilla. Aunque estarían en su derecho. El Real Decreto, en vigor desde el pasado 2 de mayo, dice literalmente en su artículo 9 que "si por razones de mercado o por otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20% [...] la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza". "La opción de requerir garantías adicionales a personas físicas se limita a casos en los cuales haya transcurrido al menos un año desde que la entidad bancaria anotó contablemente el descenso de valor de tasación y no es probable que se produzcan muchos casos en la práctica", considera Jorge Capell, socio-partner de Cuatrecasas. Fernando Herrero, vicepresidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros (Adicae), ve el vaso justo al revés: "Esta cuestión resulta especialmente delicada en un momento como el actual. Puede convertirse en una forma de descargar la presión que soportan las entidades financieras en el cliente, que ya bastante tiene con asumir el pago de su hipoteca". Si el prestatario no respondiera a las garantías adicionales que le exige su entidad en un plazo de un mes ésta "puede dar por hecho que quiere amortizar anticipadamente el total de la hipoteca" y de no recibir el dinero que aún se le adeuda iniciar el proceso de embargo, según explican en Adicae.

El Gobierno limita la desgravación por compra de vivienda

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado que la deducción fiscal por compra de vivienda, con una base deducible de 9.015 euros, se restringirá a las rentas inferiores a los 17.000 euros a partir de 2011. Para rentas superiores, se reducirá linealmente hasta desaparecer cuando la renta declarada esté por encima de 24.000 euros anuales.
Zapatero presentó esta propuesta durante el Debate sobre el estado de la Nación celebrado ayer, en el que el sector inmobiliario fue uno de los protagonistas de la jornada y sobre el que declaró que "es la hora" de apostar por un mercado que equilibre el alquiler y la compra.
Según explicó el jefe del Ejecutivo, aproximadamente el 50% de los asalariados, "aquellos con rentas más bajas", podrán seguir desgravándose por la compra de una vivienda a partir del 1 de enero de 2011.
Para los actuales propietarios de vivienda o para aquellos que adquirieran una vivienda con anterioridad a la modificación, Zapatero ha explicado que mantendrán la deducción actualmente vigente. Hasta ahora, la deducción por vivienda asciende a un 15% sobre un máximo de 9.015 euros anuales sin límite de renta.
Tal y como explicó el Presidente del Gobierno, "una parte considerable" de los recursos fiscales que se obtendrán con la medida será reinvertida en nuevas actuaciones en el mercado del alquiler y en el de vivienda protegida.
En esta línea, Zapatero anunció también que "se mejorará la deducción por alquiler, equiparándola a la deducción por compra". Ahora la deducción por alquiler es un 15% sobre 9.015 euros para rentas inferiores a los 12.000 euros, que se reduce progresivamente hasta los 24.000 euros. A partir de 2011, el umbral mínimo (12.000 euros) se elevará a 17.000 euros.
Según indicó Zapatero, con este calendario "el mercado se podrá reactivar durante los próximos meses” para liberar el stock de pisos vacíos, sin vender o alquilar.

martes, 12 de mayo de 2009

Hacienda también se equivoca.

incluye en los borradores. De igual modo,
las deducciones por ingresar dinero en
una cuenta ahorro vivienda tampoco se
recogen en estos documentos. De ser así,
el contribuyente perdería la opción de disfrutar
de desgravaciones de hasta 9.015
euros como máximo (en todas las comunidades
excepto en el País Vasco). Otro de
los errores más comunes se halla en las
referencias catastrales de garajes vinculados
a la vivienda habitual que, en ocasiones,
se consideran otro inmueble y, por
tanto, son mal tributados.
Deducción por alquiler: Es habitual que
en el borrador de la Declaración no figure
la deducción por alquiler que, con carácter
general, alcanza hasta un 10% de lo
aportado. Así, si se han desembolsado
10.000 euros durante todo el ejercicio
2008 en concepto de alquiler, se tiene
derecho a una reducción de 1.000 euros.
Desgravación del ahorro: Otra desgravación
que no siempre se refleja en los
borradores es la relacionada con aportaciones
a planes de pensiones y EPSV. Todos
aquellos contribuyentes que hayan realizado
ingresos en estos productos de ahorro a
largo plazo a lo largo de 2008 deben comprobar
que los datos que contiene su
borrador son exactos. La reducción de
impuestos derivada de suscribir y ahorrar a
través de estos productos es una de las
más abultadas. En concreto, en el País
Vasco, las personas de hasta 52 años se
pueden reducir de la base imponible general
hasta 8.000 euros anuales aportados a
estos instrumentos. Los mayores de
52 años pueden disfrutar de una reducción
de su base imponible de hasta 8.000 euros
anuales más 1.250 euros por cada año de
edad que exceda de 52 años. En el territorio
general, para los adultos de hasta
50 años la deducción será la menor de las
dos cantidades siguientes: 10.000 euros
anuales o el 30% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades
económicas percibidas individualmente en
el ejercicio. Los mayores de 50 años pueden
deducirse hasta 12.500 euros anuales
o el 50% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas
percibidas individualmente en el
ejercicio.
Deducciones autonómicas: Numerosas
comunidades autónomas han incorporado
en los últimos meses deducciones que, en
ocasiones, tampoco aparecen reflejadas
en los borradores de Hacienda. Ayudas
por alquiler, para discapacitados, por
hacer aportaciones a ONG u otras instituciones
benéficas, por abonar cuotas en
un sindicato, por contribuir a la mejora
del medioambiente, por contratar una
asistenta social... Las deducciones son
muy numerosas y de muy diversa índole.
Por ello hay que informarse sobre las
ayudas fiscales de la comunidad autónoma
en la que se reside. Cada año, además,
las comunidades autónomas amplían
estas ayudas, por lo que conviene
acudir a una fuente fiable y oficial (por
ejemplo una delegación de la Agencia
Tributaria) para informarse con datos
actualizados.
CONSUMER
EROSKI 63
CÓMO MODIFICAR
O RECTIFICAR
el borrador de Renta
• Por Internet:
www.agenciatributaria.es
• Por teléfono: 901 200 345
• Personalmente: en las oficinas
de la Agencia Tributaria.
• En entidades colaboradoras.

Bálsamo o agonía. Así conciben este año
los contribuyentes su cita anual para declarar
todos los ingresos y movimientos del
patrimonio realizados en el ejercicio 2008.
Para quienes vayan a recibir una suculenta
devolución, hacer balance con el fisco será
la mejor terapia antiestrés y una buena
manera de liberar las tensiones que crea la
crisis en muchos hogares. A otros, sin
embargo, la Agencia Tributaria les mostrará
su cara más amarga cuando vean que el
resultado de su Declaración es positivo y
deben pagar. En cualquier caso, el momento
actual demanda más calma que nunca
para presentar la Declaración del IRPF. Tanto
si sale a pagar como a devolver hay que
convertirse en un avezado investigador
capaz de descubrir cualquier error en el
borrador o en los datos fiscales que pueda
suponer recibir un euro menos del que
corresponde. En este momento de zozobra
económica, Hacienda ofrece una serie de
ayudas que serán muy bien recibidas en los
hogares más ahogados, por lo que no está
de más tenerlas en cuenta. Sirvan, como
guía, los siguientes consejos:
Cuidado con el borrador: Este año,
Hacienda ha enviado el borrador de la
Declaración a más de seis millones de contribuyentes.
Todos ellos, si así lo desean,
podrán confirmar los datos y esperar la
correspondiente devolución o el pago comprometido
desde ahora. Los borradores
contienen los datos más importantes sobre
los ingresos y movimientos bancarios realizados
por los ciudadanos. Sin embargo,
pueden contener omisiones, sobre todo de
deducciones que suponen un importante
ahorro en el pago de impuestos. El borrador
se puede confirmar hasta el 30 de
junio pero lo más conveniente no es dar el
visto bueno cuanto antes con tal de cobrar
de inmediato (para este año, la Agencia
Tributaria acelerará las devoluciones, un
85%, antes de agosto), sino hacerlo bien.
Hay que asegurarse de no dejar pasar por
alto ninguna posible omisión.
Revisión de datos: Numerosos contribuyentes
confirman sus borradores nada
más recibirlos. Muestran una confianza
ciega con Hacienda y para evitarse quebraderos
de cabeza optan por la solución
fácil: confirmar los datos que tiene la
Agencia Tributaria y olvidarse del IRPF.
No obstante, esta sencilla vía no tiene
por qué ser siempre la más rentable. De
hecho, confirmando sin revisar el borrador,
el contribuyente puede estar renunciando
a suculentos recortes en el pago
de impuestos. Por ello, conviene revisar
los documentos en los que figuran las
retenciones de pagos facilitadas por las
empresas con las que el contribuyente
mantenga una relación dineraria (suelen
llegar por correo ordinario).
Datos personales: Otra información que
es aconsejable revisar en los borradores
de Hacienda son los datos personales
familiares, como los relativos al número y
edad de los hijos, que influyen en las
deducciones por familia numerosa, el
fallecimiento de miembros familiares, etc.
Una información equivocada sobre el
número de hijos en una familia numerosa
puede llevar a perder importantes deducciones,
no sólo generales sino también
autonómicas.
Comprobar las deducciones: Una vez
verificados los datos hay que revisar las
deducciones a las que se tiene derecho.
En muchos casos no están reflejadas en
los datos de los borradores, con lo que
conviene revisarlos para no perder el
derecho a la reducción de impuestos que
implican.
Deducción por vivienda habitual: La
omisión más frecuente que pueden contener
algunos borradores es la deducción
de una vivienda habitual, con una desgravación
que puede alcanzar los 900 euros
en el caso de una hipoteca compartida
por una pareja, matrimonio o no, siempre
que decidan realizar la declaración de
forma individual. Los contribuyentes que
residen en Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, en
préstamos destinados a la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual
pueden deducirse, de forma general,
el 18% de las cuotas pagadas durante el
año (amortización más intereses) con el
límite de máximo de deducción anual de
12.000 euros. Si es mayor de 35 años el
porcentaje asciende al 23%. En el resto
de comunidades la deducción máxima es
del 15% de las cuotas pagadas durante el
año (amortización más intereses) con un
límite de 9.015 euros.
Además, en el primer año en el que se
declara la compra de una vivienda pueden
deducirse los gastos de escritura, notario y
seguros suscritos, una opción que no se
Hacienda también se equivoca
LOS BORRADORES QUE REMITE HACIENDA A MILLONES DE ESPAÑOLES PUEDEN CONTENER
ERRORES U OMITIR DEDUCCIONES, POR LO QUE CONVIENE REVISARLOS CON ATENCIÓN
62 LO MÁS PRÁCTICO ECONOMÍA DOMÉSTICA Cómo afrontar la Declaración de la Renta

martes, 5 de mayo de 2009

Una inmobiliaria paga el divorcio o la boda a quien compre una de sus viviendas.

En la localidad de San Juan del Puerto, en Huelva, una inmobiliaria ha lanzado una oferta en la que se ofrece a pagar el divorcio por la compra de un piso desde 68.000 euros. La jefa de personal de la empresa, Vanesa Contioso, asegura que tres parejas ya se han interesado por la iniciativa y que el balance es "positivo", indicando además, que ofertas de este tipo "podrían relanzar el sector, el cual está muy afectado por la crisis". En cuanto a la oferta de recuperar la soltería y un piso de tres habitaciones por 68.000 euros, apuntó que hoy día "un divorcio cuesta mucho dinero", por lo que las parejas pueden acudir a esta inmobiliaria donde un abogado "se encarga de todo el trámite". En este sentido, añadió que en la mayoría de los casos el que "sale peor parado de todo el trámite es el hombre", por lo que es a éste al que le puede convenir más la oferta de la pareja. La inmobiliaria Geimsa, en la que trabajan cuatro personas, ya cuenta con experiencia en este tipo de ofertas y paquetes. Hace yatres semanas que ofertan un piso y los preparativos de una boda por 100.500 euros. Hasta el momento, Contioso afirma que han recibido estos días la visita de 60 parejas interesadas en este paquete y que "ya están haciendo las gestiones para preparar algunas hipotecas" para las viviendas. Además, añade que el sector inmobiliario está "muy bajo", debido a la afectación de la crisis en el mismo, por lo que de esta forma, esta inmobiliaria pretende salir de la situación económica actual, que es la que les "ha agudizado el ingenio", concluye.

lunes, 4 de mayo de 2009

El Gobierno dará luz gratis a rentas bajas y parados.

El paro se ha colado como una triste realidad en las negociaciones que mantienen desde hace cinco meses el Gobierno y las compañías eléctricas para solucionar el enquistado problema del déficit tarifario.
El Ministerio de Industria ha conseguido que Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HC Energía y E.ON España se hagan cargo del coste del bono social que entrará en vigor en los próximos meses. Este bono, al estilo del que ya existe en Italia y Reino Unido, permitirá que los clientes que tengan una potencia contratada no superior a 3,5 kilovatios y los que se sitúen en el umbral de las rentas bajas reciban un cheque gratis anual para el consumo de la electricidad.
Según las fuentes conocedoras del proceso negociador, este bono social podría afectar a un máximo de cuatro millones de hogares, sobre un total de 25,8 millones de clientes en España, y tendrá un coste anual de entre 800 y 1.000 millones de euros.
Aún está por definir la metodología para seleccionar a los clientes merecedores del bono social, pero según estas fuentes computarán los criterios de potencia y renta. Al primero (3,5 kilovatios de potencia) se podrán acoger los hogares con consumo básico (sin vitrocerámica ni calefacción eléctrica, por ejemplo). Los que se acojan al segundo criterio, la renta, podrán demostrar a través de la declaración de la renta, del certificado de familia numerosa o de su situación de desempleo, entre otros, que merecen recibir el bono social.
El límite, en 200 euros
Ese bono o cheque tendrá un valor total anual que algunas fuentes sitúan en 200 euros. Eso sí, superado este consumo, el cliente tendrá que pagar de su propio bolsillo el excedente. En los próximos días, Industria podría tener definido cómo se articula esta medida y su alcance. Especialmente a qué parados afectará, en función de la prestación que perciban y de si son de larga duración o no.
El Gobierno tiene claro que de los cuatro millones de parados que ya hay en España, el millón de hogares que ya tiene a todos sus miembros en situación de desempleo y los 470.000 que ya no perciben ingreso alguno se acogerán automáticamente al bono social eléctrico.
Las eléctricas han aceptado costear el bono social sin fecha límite alguna, pero a cambio recibirán en las próximas semanas el aval del Estado, ya autorizado por el Ministerio de Economía, para poder colocar en los mercados financieros la deuda de 9.000 millones que arrastran.
La falta de liquidez en los mercados financieros impide que las eléctricas no pueden titulizar esta deuda, que ha engordado durante años por que la luz se cobra por debajo del coste real de producirla. Pero con aval del Estado, sí que se podrá trasladar al mercado

domingo, 3 de mayo de 2009

Recetas para preparar la Renta 2008

Recetas para preparar con éxito la declaración de la Renta 2008

La campaña de Renta de este año incluye novedades como la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción de los 400 euros, y la ampliación de plazos para las inversiones en Cuentas Vivienda o reinversión en vivienda habitual. También se establece la deducción estatal por alquileres en rentas de hasta 24.020 euros anuales, entre otras medidas.Por otro lado, los expertos recuerdan algunas ventajas poco utilizadas por los contribuyentes, como la compensación de las declaraciones entre cónyuges cuando una sale a pagar y la otra a devolver y el fraccionamiento de los pagos cuando el importe a abonar es muy alto.El primer punto importante es dilucidar si tenemos obligación o no de presentar la declaración del IRPF, según señalan los expertos del Consultorio de Invertia.com.¿Quién está obligado a declarar?Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que han tenido ingresos por encima de 22.000 euros, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan. Para conocer las cuantías y aspectos concretos Solicitud de los datos fiscalesEl plazo para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales está ya abierto y concluye el 23 de junio. Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos.El contribuyente ya pudo solicitarlo en su declaración de la Renta del año pasado, marcando la casilla 110. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador y los datos fiscales son:• A través de Internet.• Teléfono 901 12 12 24. SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).• Teléfono RENTA ASISTENCIA 901 200 345.• Personalmente en las oficinas de la AEAT.Para solicitar el borrador de declaración o los datos fiscales es necesario aportar:• NIF/NIE del solicitante/s• Casilla 698 de la declaración de Renta 2007En relación con el borrador de declaración debemos recordar que si el contribuyente lo confirma a la Agencia Tributaria a sabiendas de que existen en ellos posibles errores u omisiones se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria. El borrador de declaración tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar declaración por el IRPF o instar la rectificación del mismo.¿Qué necesito para hacer mi declaración 2008?- Certificado de sueldos y retenciones de Empresas o pagadores- Información fiscal de Bancos, Sociedades y Agencias de Valores (intereses de cuentas y depósitos, préstamos, operaciones de fondos y valores, etc.)- Resguardos de Alquileres (como arrendadores y/o como arrendatarios)- Justificación de las deducciones aplicablesEn cualquier caso, esta información no es necesaria presentarla junto con la declaración sino que se utiliza como base para rellenar los campos necesarios.El contribuyente por el IRPF y por el Impuesto de Patrimonio que deba suscribir la respectiva declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los ‘Ejemplares para la Administración’ fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo número de identificación fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del IRPF negativas o a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o declaraciones negativas del IP, que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones del IRPF y IP que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco será preciso adherir las citadas etiquetas a los borradores de la declaración del IRPF, incluido el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, remitidos por la Administración tributaria.Descendientes y ascendientesAntes de hacer la declaración es importante cerciorarse de si han presentado o no declaración del IRPF o solicitud de devolución rápida nuestros descendientes y ascendientes, que nos daría o no derecho a reducción en la base imponible en función de ello.Suspendido el servicio a través de la TDTLa Declaración de la Renta ya no podrá ser realizada, una año más, por medio de la Televisión Digital Terrestre (TDT), como consecuencia del poco uso que tuvo en el ejercicio de 2006, cuando no llegó al centenar el número de contribuyentes que recurrió a este servicio.El 1 de marzo de 2006 la Agencia Tributaria comenzó a prestar ciertos servicios relacionados con la Campaña de la Renta 2005 a través de la TDT interactiva, como la solicitud del borrador de la declaración con tan sólo teclear el número de identificación fiscal (NIF) y la cantidad que aparecía en la casilla 681 de la declaración de 2004. El 2 de abril el servicio se amplió a confirmar ese borrador, pedir cita previa y buscar inmuebles en la base de datos del Catastro. El director de Informática de la Agencia Tributaria, Santiago Segarra, ha indicado que se ha optado por esta "suspensión" tras observar el poco uso hecho en la declaración en 2007.Rectificar una declaración con erroresPara aquellos que decidan presentar de forma temprana la declaración nada más abrirse el plazo del 4 de mayo y a posteriori detecten algún tipo de error, bien por que no ha incluido una renta o bien por que han optado por un tipo de declaración (individual o conjunta) que descubren que les resulta más perjudicial, recordarles también que, antes de la terminación del plazo voluntario de presentación, es decir, el 30 de junio, pueden subsanar esos errores presentando un nueva declaración del IRPF que rectifique la anterior siempre que se haga dentro de ese período voluntario, sin suponer infracción tributaria alguna.En caso de detectarse con posterioridad a la terminación del plazo reglamentario de pago, si resultara una cantidad mayor a devolver deberá instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. En el caso que resultara una cantidad a pagar, debería presentar declaración complementaria a la ya presentada. En este último caso se generaría unos recargos por pago extemporáneo del 5, 10, 15 y 20% en función que la declaración complementaria y su ingreso correspondiente se realicen en los 3, 6, 12 y más de 12 meses desde la finalización del periodo voluntario de pago, es decir, desde el 30 de junio de 2009. Recuerde que se aplica la exención por reinversión en vivienda habitual debe cumplimentar en el modelo de declaración las casillas correspondientes a la ganancia obtenida, y el importe que se compromete a reinvertir en el plazo de dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual.Se acabó la devolución rápidaLos tiempos del sistema de devolución rápida se han terminado con la nueva Ley 35/2006. Y es que Hacienda impuso su criterio según el cual el sistema provocaba demasiada burocracia y daba lugar a errores de interpretación en los contribuyentes, haciendo que muchos de ellos creyeran erróneamente que no debían de presentar la declaración de la renta cuando sí estaban obligados a ello.Sin embargo, y como consecuencia de la crisis, este año se están agilizando las devoluciones de los borradores confirmados. Esas devoluciones comenzaron a realizarse el pasado 16 de abril a los contribuyentes que confirmaron su borrador a partir del 1 de abril.Facilidades de pagoEn relación con las formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar a favor de la Administración tributaria, existe la posibilidad de fraccionar el importe en dos pagos, uno del 60% en el momento de la presentación de la declaración del IRPF y otro del 40% antes del 5 de noviembre de 2009.También se puede optar por realizar el pago mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.Importante recordar la posibilidad de llevar a cabo el pago, a través de lo que se ha venido denominando como compensación entre cónyuges. Consiste básicamente, en la suspensión provisional del ingreso, sin intereses de demora, del pago de una declaración del IRPF positiva, a través de una solicitud en el propia declaración, cuando a su vez, la declaración del IRPF del mismo ejercicio del cónyuge sea a devolver y renuncie a ella en la cuantía que supone el ingreso del otro cónyuge cuya suspensión provisional se solicita.Relacionado con el pago, en este caso de los borradores de declaración, existe la posibilidad para aquellos contribuyentes que presentaran su declaración telemáticamente, a través de Internet, pudieran llevar a cabo el pago de la misma mediante domiciliación bancaria. Esta posibilidad, también se hace extensible a las declaraciones presentadas en nombre de terceros por Internet y a las elaboradas en las propias oficinas de la Administración Tributaria. Seguimiento de la devolución y pago por InternetPara hacer el seguimiento de la devolución se puede hacer mediante el teléfono 901 121 224 de la Agencia Tributaria o en su página web www.aeat.es. Respecto al pago por Internet, hay varios procedimientos para realizar las declaraciones a la AEAT:Directamente por el contribuyente, a través de la web http://www.aeat.es. Es necesario disponer de un certificado de usuario (excepto si es "gran empresa" para algunas declaraciones). Es un método muy recomendable, porque permite importar ficheros normalizados con los datos de la declaración, haciendo innecesario rellenar manualmente los formularios.Otra fórmula es a través de un Agente Autorizado que tenga certificado de presentación colectiva por medio de una Entidad Colaboradora (la mayoría de las Entidades Financieras). Para este método no es necesario poseer el certificado de usuario, pero los datos de la declaración se tienen que introducir manualmente en las correspondientes casillas del formulario que se muestra en la página web de la Entidad.