lunes, 16 de noviembre de 2009

La solución para la jubilación

La Hipoteca Inversa se define como “un préstamo o crédito con garantía hipotecaria concedido por una entidad financiera o aseguradora, por el que el propietario de la vivienda, mayor de 64 años o afectado de dependencia severa o gran dependencia, realiza disposiciones periódicas o únicas, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación actual de la vivienda, sin que la deuda pueda ser exigida hasta el fallecimiento del propietario o del último beneficiario”.
Existen dos opciones de Hipoteca Inversa:
1. La Hipoteca Inversa Temporal en la que, al alcanzar el porcentaje anteriormente indicado, el mayor o dependiente deja de disponer de la renta mensual y la deuda sigue generando intereses.
2. La Hipoteca Inversa Vitalicia, en la que se suscribirse un seguro de rentas vitalicias (SRV) por el propietario sigue percibiendo una renta hasta el momento de su defunción y la deuda no sigue generando intereses* (*segun el caso). El importe de la renda mensual en este caso es inferior a la Temporal.


La Hipoteca Inversa es un crédito por el cual cobra una renta cada mes sin tener que pagar nada
La recuperación por parte de la entidad del crédito dispuesto más los intereses se produce normalmente de una vez cuando fallece el propietarios, mediante la cancelación de la deuda por los herederos o la ejecución de la garantía hipotecaria por parte de la entidad de crédito.

Así púes, con la Hipoteca Inversa podrá recibir unos ingresos complementarios a su pensión:


- La Hipoteca Inversa es un complemento perfecto a su pensión, plan de pensiones y a sus ahorros personales, sin perder la propiedad de su vivienda.

- Sin tener que abonar costes iniciales: Los gastos de formalización, costes de seguros y los intereses que se generen se descontarán directamente del límite total de crédito hipotecario.

- Al titular de la Hipoteca Inversa nunca se le reclamará la deuda. Los herederos, heredarán la propiedad y son los que deberán hacerse cargo de la deuda.

- Si lo desea, podrá incluso plantearse la opción de alquilar la vivienda obteniendo de esta forma un ingreso complementario adicional, especialmente recomendable para segundas residencias.

- Podrá costear usted mismo sus necesidades asistenciales, manteniendo su autonomía y libertad, sin tener que requerir la ayuda de sus hijos o nietos.

- Seguirá legando su patrimonio a sus herederos y ellos podrán decidir cómo emplearlo (podrán vender la vivienda, convertirla en su nueva vivienda o alquilarla).

- Podrá disponer de las cantidades que decida para lo que desee: viajar, reformar su hogar, etc… manteniendo el nivel de vida que tenía antes de su jubilación.

- Podrá ayudar ahora a sus hijos y nietos a hacer realidad sus proyectos.

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