jueves, 14 de mayo de 2009
Las familias garantizan con su vivienda los créditos al consumo
La compra de una vivienda es desde hace años la principal causa del elevado endeudamiento de las familias, pero la posesión de un inmueble también ha sido simultáneamente y hasta ahora una fuente de financiación para los hogares. La escalada que registraron los precios inmobiliarios hasta el estallido de la actual crisis económica incrementó el patrimonio de los particulares y favoreció que éstos pudieran obtener, gracias a este respaldo, créditos para finalidades distintas a la de la adquisición de una vivienda. A cierre del pasado ejercicio, los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a familias para fines distintos al de la compra de un piso se elevaban a 44.198 millones de euros, según datos del Banco de España. Del total, las cajas de ahorros han prestado 28.741 millones y los bancos, 11.575 millones. El resto (3.881 millones) son importes concedidos por cooperativas y establecimientos de crédito, según una información del diario Expansión. El saldo engloba una mezcla de créditos, como los solicitados para hacer reformas u obras de rehabilitación de viviendas. Pero los hogares también han garantizado con su patrimonio inmobiliario préstamos para sufragar los gastos de un viaje o una celebración familiar; o la compra de automóviles y muebles. La tasa de morosidad de estos préstamos alcanzaba en diciembre de 2008 el 2,60% (resultado de unos importes impagados de 1.151 millones de euros), frente al 2,38% de las hipotecas para compra de vivienda. La financiación a cierre de año supera en un 98% el saldo de 2005 (cuando empieza la serie histórica del dato), año en el que la cuantía de estos créditos se situaba en 22.317 millones de euros. "En los últimos años, ha sido algo común recurrir a este tipo de financiación. El fuerte incremento del precio de la vivienda proporcionaba la cobertura necesaria para financiar la adquisición de bienes de consumo de elevado importe", indican fuentes financieras. Entre 2002 y 2008, el precio de la vivienda se disparó en España un 70%, según la sociedad de tasación Tinsa. Pero el aumento del desempleo y la caída de los precios inmobiliarios, que inciden negativamente en la solvencia del cliente y en la garantía que éste aporta a la banca para cubrir su posible impago, han provocado importantes restricciones en la financiación al consumo con garantía hipotecaria. "Desde el inicio de la crisis, a mediados de 2007, las formalizaciones de este tipo de créditos se han reducido fuertemente, tanto en número de operaciones concedidas como en importes financiados. Esta reducción ha sido bastante mas acusada que la sufrida en los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, especialmente en el primer trimestre de 2009", describen en una caja. Otras entidades financieras admiten igualmente esta caída, aunque subrayan que ésta no es más acusada que en otro tipo de préstamos, y que es consecuencia de que "la demanda solvente que entra en las oficinas es ahora mucho menor".
Los bancos y cajas pueden exigir más garantías si los pisos bajan
Si el valor de una casa hipotecada cae un 20%, el banco o la caja que en su día prestó dinero al comprador puede reclamarle garantías adicionales, por más que el prestatario haya abonado hasta entonces puntualmente sus cuotas. Lo dice la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario de 1981 y lo refrenda un Real Decreto que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado, 2 de mayo. Quizá hace 28 años, cuando el mito de que la vivienda nunca baja aún no se había despedazado, esta cláusula parecía inocua. Ahora, con los precios en caída libre y sin freno desde hace meses, la posibilidad legal de que la banca pueda apretar más a sus deudores resulta cuando menos inquietante para el propietario en potencia, según una información recogida por el diario El Mundo. "La mayoría de las viviendas que se adquirieron hace dos o tres años probablemente tienen un valor un 20% menor al del momento de la compra", apunta Pedro Soler, abogado y presidente de la compañía de asesoramiento Adade. "Por aplicarse, lógicamente, se podría aplicar, pero además de que sería una medida absolutamente antipopular cabrían muchas alegaciones para que no tuviera efecto", añade. Y menciona una: "El cliente podría replicar que si el valor de su casa se está reduciendo quizá es que se la tasaron por encima del valor real". "Si la gente está pagando bien no creo que a los bancos les interese hacer algo así", apostilla. Aunque estarían en su derecho. El Real Decreto, en vigor desde el pasado 2 de mayo, dice literalmente en su artículo 9 que "si por razones de mercado o por otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20% [...] la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza". "La opción de requerir garantías adicionales a personas físicas se limita a casos en los cuales haya transcurrido al menos un año desde que la entidad bancaria anotó contablemente el descenso de valor de tasación y no es probable que se produzcan muchos casos en la práctica", considera Jorge Capell, socio-partner de Cuatrecasas. Fernando Herrero, vicepresidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros (Adicae), ve el vaso justo al revés: "Esta cuestión resulta especialmente delicada en un momento como el actual. Puede convertirse en una forma de descargar la presión que soportan las entidades financieras en el cliente, que ya bastante tiene con asumir el pago de su hipoteca". Si el prestatario no respondiera a las garantías adicionales que le exige su entidad en un plazo de un mes ésta "puede dar por hecho que quiere amortizar anticipadamente el total de la hipoteca" y de no recibir el dinero que aún se le adeuda iniciar el proceso de embargo, según explican en Adicae.
El Gobierno limita la desgravación por compra de vivienda
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado que la deducción fiscal por compra de vivienda, con una base deducible de 9.015 euros, se restringirá a las rentas inferiores a los 17.000 euros a partir de 2011. Para rentas superiores, se reducirá linealmente hasta desaparecer cuando la renta declarada esté por encima de 24.000 euros anuales.
Zapatero presentó esta propuesta durante el Debate sobre el estado de la Nación celebrado ayer, en el que el sector inmobiliario fue uno de los protagonistas de la jornada y sobre el que declaró que "es la hora" de apostar por un mercado que equilibre el alquiler y la compra.
Según explicó el jefe del Ejecutivo, aproximadamente el 50% de los asalariados, "aquellos con rentas más bajas", podrán seguir desgravándose por la compra de una vivienda a partir del 1 de enero de 2011.
Para los actuales propietarios de vivienda o para aquellos que adquirieran una vivienda con anterioridad a la modificación, Zapatero ha explicado que mantendrán la deducción actualmente vigente. Hasta ahora, la deducción por vivienda asciende a un 15% sobre un máximo de 9.015 euros anuales sin límite de renta.
Tal y como explicó el Presidente del Gobierno, "una parte considerable" de los recursos fiscales que se obtendrán con la medida será reinvertida en nuevas actuaciones en el mercado del alquiler y en el de vivienda protegida.
En esta línea, Zapatero anunció también que "se mejorará la deducción por alquiler, equiparándola a la deducción por compra". Ahora la deducción por alquiler es un 15% sobre 9.015 euros para rentas inferiores a los 12.000 euros, que se reduce progresivamente hasta los 24.000 euros. A partir de 2011, el umbral mínimo (12.000 euros) se elevará a 17.000 euros.
Según indicó Zapatero, con este calendario "el mercado se podrá reactivar durante los próximos meses” para liberar el stock de pisos vacíos, sin vender o alquilar.
Zapatero presentó esta propuesta durante el Debate sobre el estado de la Nación celebrado ayer, en el que el sector inmobiliario fue uno de los protagonistas de la jornada y sobre el que declaró que "es la hora" de apostar por un mercado que equilibre el alquiler y la compra.
Según explicó el jefe del Ejecutivo, aproximadamente el 50% de los asalariados, "aquellos con rentas más bajas", podrán seguir desgravándose por la compra de una vivienda a partir del 1 de enero de 2011.
Para los actuales propietarios de vivienda o para aquellos que adquirieran una vivienda con anterioridad a la modificación, Zapatero ha explicado que mantendrán la deducción actualmente vigente. Hasta ahora, la deducción por vivienda asciende a un 15% sobre un máximo de 9.015 euros anuales sin límite de renta.
Tal y como explicó el Presidente del Gobierno, "una parte considerable" de los recursos fiscales que se obtendrán con la medida será reinvertida en nuevas actuaciones en el mercado del alquiler y en el de vivienda protegida.
En esta línea, Zapatero anunció también que "se mejorará la deducción por alquiler, equiparándola a la deducción por compra". Ahora la deducción por alquiler es un 15% sobre 9.015 euros para rentas inferiores a los 12.000 euros, que se reduce progresivamente hasta los 24.000 euros. A partir de 2011, el umbral mínimo (12.000 euros) se elevará a 17.000 euros.
Según indicó Zapatero, con este calendario "el mercado se podrá reactivar durante los próximos meses” para liberar el stock de pisos vacíos, sin vender o alquilar.
martes, 12 de mayo de 2009
Hacienda también se equivoca.
incluye en los borradores. De igual modo,
las deducciones por ingresar dinero en
una cuenta ahorro vivienda tampoco se
recogen en estos documentos. De ser así,
el contribuyente perdería la opción de disfrutar
de desgravaciones de hasta 9.015
euros como máximo (en todas las comunidades
excepto en el País Vasco). Otro de
los errores más comunes se halla en las
referencias catastrales de garajes vinculados
a la vivienda habitual que, en ocasiones,
se consideran otro inmueble y, por
tanto, son mal tributados.
Deducción por alquiler: Es habitual que
en el borrador de la Declaración no figure
la deducción por alquiler que, con carácter
general, alcanza hasta un 10% de lo
aportado. Así, si se han desembolsado
10.000 euros durante todo el ejercicio
2008 en concepto de alquiler, se tiene
derecho a una reducción de 1.000 euros.
Desgravación del ahorro: Otra desgravación
que no siempre se refleja en los
borradores es la relacionada con aportaciones
a planes de pensiones y EPSV. Todos
aquellos contribuyentes que hayan realizado
ingresos en estos productos de ahorro a
largo plazo a lo largo de 2008 deben comprobar
que los datos que contiene su
borrador son exactos. La reducción de
impuestos derivada de suscribir y ahorrar a
través de estos productos es una de las
más abultadas. En concreto, en el País
Vasco, las personas de hasta 52 años se
pueden reducir de la base imponible general
hasta 8.000 euros anuales aportados a
estos instrumentos. Los mayores de
52 años pueden disfrutar de una reducción
de su base imponible de hasta 8.000 euros
anuales más 1.250 euros por cada año de
edad que exceda de 52 años. En el territorio
general, para los adultos de hasta
50 años la deducción será la menor de las
dos cantidades siguientes: 10.000 euros
anuales o el 30% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades
económicas percibidas individualmente en
el ejercicio. Los mayores de 50 años pueden
deducirse hasta 12.500 euros anuales
o el 50% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas
percibidas individualmente en el
ejercicio.
Deducciones autonómicas: Numerosas
comunidades autónomas han incorporado
en los últimos meses deducciones que, en
ocasiones, tampoco aparecen reflejadas
en los borradores de Hacienda. Ayudas
por alquiler, para discapacitados, por
hacer aportaciones a ONG u otras instituciones
benéficas, por abonar cuotas en
un sindicato, por contribuir a la mejora
del medioambiente, por contratar una
asistenta social... Las deducciones son
muy numerosas y de muy diversa índole.
Por ello hay que informarse sobre las
ayudas fiscales de la comunidad autónoma
en la que se reside. Cada año, además,
las comunidades autónomas amplían
estas ayudas, por lo que conviene
acudir a una fuente fiable y oficial (por
ejemplo una delegación de la Agencia
Tributaria) para informarse con datos
actualizados.
CONSUMER
EROSKI 63
CÓMO MODIFICAR
O RECTIFICAR
el borrador de Renta
• Por Internet:
www.agenciatributaria.es
• Por teléfono: 901 200 345
• Personalmente: en las oficinas
de la Agencia Tributaria.
• En entidades colaboradoras.
Bálsamo o agonía. Así conciben este año
los contribuyentes su cita anual para declarar
todos los ingresos y movimientos del
patrimonio realizados en el ejercicio 2008.
Para quienes vayan a recibir una suculenta
devolución, hacer balance con el fisco será
la mejor terapia antiestrés y una buena
manera de liberar las tensiones que crea la
crisis en muchos hogares. A otros, sin
embargo, la Agencia Tributaria les mostrará
su cara más amarga cuando vean que el
resultado de su Declaración es positivo y
deben pagar. En cualquier caso, el momento
actual demanda más calma que nunca
para presentar la Declaración del IRPF. Tanto
si sale a pagar como a devolver hay que
convertirse en un avezado investigador
capaz de descubrir cualquier error en el
borrador o en los datos fiscales que pueda
suponer recibir un euro menos del que
corresponde. En este momento de zozobra
económica, Hacienda ofrece una serie de
ayudas que serán muy bien recibidas en los
hogares más ahogados, por lo que no está
de más tenerlas en cuenta. Sirvan, como
guía, los siguientes consejos:
Cuidado con el borrador: Este año,
Hacienda ha enviado el borrador de la
Declaración a más de seis millones de contribuyentes.
Todos ellos, si así lo desean,
podrán confirmar los datos y esperar la
correspondiente devolución o el pago comprometido
desde ahora. Los borradores
contienen los datos más importantes sobre
los ingresos y movimientos bancarios realizados
por los ciudadanos. Sin embargo,
pueden contener omisiones, sobre todo de
deducciones que suponen un importante
ahorro en el pago de impuestos. El borrador
se puede confirmar hasta el 30 de
junio pero lo más conveniente no es dar el
visto bueno cuanto antes con tal de cobrar
de inmediato (para este año, la Agencia
Tributaria acelerará las devoluciones, un
85%, antes de agosto), sino hacerlo bien.
Hay que asegurarse de no dejar pasar por
alto ninguna posible omisión.
Revisión de datos: Numerosos contribuyentes
confirman sus borradores nada
más recibirlos. Muestran una confianza
ciega con Hacienda y para evitarse quebraderos
de cabeza optan por la solución
fácil: confirmar los datos que tiene la
Agencia Tributaria y olvidarse del IRPF.
No obstante, esta sencilla vía no tiene
por qué ser siempre la más rentable. De
hecho, confirmando sin revisar el borrador,
el contribuyente puede estar renunciando
a suculentos recortes en el pago
de impuestos. Por ello, conviene revisar
los documentos en los que figuran las
retenciones de pagos facilitadas por las
empresas con las que el contribuyente
mantenga una relación dineraria (suelen
llegar por correo ordinario).
Datos personales: Otra información que
es aconsejable revisar en los borradores
de Hacienda son los datos personales
familiares, como los relativos al número y
edad de los hijos, que influyen en las
deducciones por familia numerosa, el
fallecimiento de miembros familiares, etc.
Una información equivocada sobre el
número de hijos en una familia numerosa
puede llevar a perder importantes deducciones,
no sólo generales sino también
autonómicas.
Comprobar las deducciones: Una vez
verificados los datos hay que revisar las
deducciones a las que se tiene derecho.
En muchos casos no están reflejadas en
los datos de los borradores, con lo que
conviene revisarlos para no perder el
derecho a la reducción de impuestos que
implican.
Deducción por vivienda habitual: La
omisión más frecuente que pueden contener
algunos borradores es la deducción
de una vivienda habitual, con una desgravación
que puede alcanzar los 900 euros
en el caso de una hipoteca compartida
por una pareja, matrimonio o no, siempre
que decidan realizar la declaración de
forma individual. Los contribuyentes que
residen en Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, en
préstamos destinados a la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual
pueden deducirse, de forma general,
el 18% de las cuotas pagadas durante el
año (amortización más intereses) con el
límite de máximo de deducción anual de
12.000 euros. Si es mayor de 35 años el
porcentaje asciende al 23%. En el resto
de comunidades la deducción máxima es
del 15% de las cuotas pagadas durante el
año (amortización más intereses) con un
límite de 9.015 euros.
Además, en el primer año en el que se
declara la compra de una vivienda pueden
deducirse los gastos de escritura, notario y
seguros suscritos, una opción que no se
Hacienda también se equivoca
LOS BORRADORES QUE REMITE HACIENDA A MILLONES DE ESPAÑOLES PUEDEN CONTENER
ERRORES U OMITIR DEDUCCIONES, POR LO QUE CONVIENE REVISARLOS CON ATENCIÓN
62 LO MÁS PRÁCTICO ECONOMÍA DOMÉSTICA Cómo afrontar la Declaración de la Renta
las deducciones por ingresar dinero en
una cuenta ahorro vivienda tampoco se
recogen en estos documentos. De ser así,
el contribuyente perdería la opción de disfrutar
de desgravaciones de hasta 9.015
euros como máximo (en todas las comunidades
excepto en el País Vasco). Otro de
los errores más comunes se halla en las
referencias catastrales de garajes vinculados
a la vivienda habitual que, en ocasiones,
se consideran otro inmueble y, por
tanto, son mal tributados.
Deducción por alquiler: Es habitual que
en el borrador de la Declaración no figure
la deducción por alquiler que, con carácter
general, alcanza hasta un 10% de lo
aportado. Así, si se han desembolsado
10.000 euros durante todo el ejercicio
2008 en concepto de alquiler, se tiene
derecho a una reducción de 1.000 euros.
Desgravación del ahorro: Otra desgravación
que no siempre se refleja en los
borradores es la relacionada con aportaciones
a planes de pensiones y EPSV. Todos
aquellos contribuyentes que hayan realizado
ingresos en estos productos de ahorro a
largo plazo a lo largo de 2008 deben comprobar
que los datos que contiene su
borrador son exactos. La reducción de
impuestos derivada de suscribir y ahorrar a
través de estos productos es una de las
más abultadas. En concreto, en el País
Vasco, las personas de hasta 52 años se
pueden reducir de la base imponible general
hasta 8.000 euros anuales aportados a
estos instrumentos. Los mayores de
52 años pueden disfrutar de una reducción
de su base imponible de hasta 8.000 euros
anuales más 1.250 euros por cada año de
edad que exceda de 52 años. En el territorio
general, para los adultos de hasta
50 años la deducción será la menor de las
dos cantidades siguientes: 10.000 euros
anuales o el 30% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades
económicas percibidas individualmente en
el ejercicio. Los mayores de 50 años pueden
deducirse hasta 12.500 euros anuales
o el 50% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas
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ejercicio.
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comunidades autónomas han incorporado
en los últimos meses deducciones que, en
ocasiones, tampoco aparecen reflejadas
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los contribuyentes su cita anual para declarar
todos los ingresos y movimientos del
patrimonio realizados en el ejercicio 2008.
Para quienes vayan a recibir una suculenta
devolución, hacer balance con el fisco será
la mejor terapia antiestrés y una buena
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crisis en muchos hogares. A otros, sin
embargo, la Agencia Tributaria les mostrará
su cara más amarga cuando vean que el
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deben pagar. En cualquier caso, el momento
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si sale a pagar como a devolver hay que
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suponer recibir un euro menos del que
corresponde. En este momento de zozobra
económica, Hacienda ofrece una serie de
ayudas que serán muy bien recibidas en los
hogares más ahogados, por lo que no está
de más tenerlas en cuenta. Sirvan, como
guía, los siguientes consejos:
Cuidado con el borrador: Este año,
Hacienda ha enviado el borrador de la
Declaración a más de seis millones de contribuyentes.
Todos ellos, si así lo desean,
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los ingresos y movimientos bancarios realizados
por los ciudadanos. Sin embargo,
pueden contener omisiones, sobre todo de
deducciones que suponen un importante
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junio pero lo más conveniente no es dar el
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85%, antes de agosto), sino hacerlo bien.
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Agencia Tributaria y olvidarse del IRPF.
No obstante, esta sencilla vía no tiene
por qué ser siempre la más rentable. De
hecho, confirmando sin revisar el borrador,
el contribuyente puede estar renunciando
a suculentos recortes en el pago
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los documentos en los que figuran las
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fallecimiento de miembros familiares, etc.
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número de hijos en una familia numerosa
puede llevar a perder importantes deducciones,
no sólo generales sino también
autonómicas.
Comprobar las deducciones: Una vez
verificados los datos hay que revisar las
deducciones a las que se tiene derecho.
En muchos casos no están reflejadas en
los datos de los borradores, con lo que
conviene revisarlos para no perder el
derecho a la reducción de impuestos que
implican.
Deducción por vivienda habitual: La
omisión más frecuente que pueden contener
algunos borradores es la deducción
de una vivienda habitual, con una desgravación
que puede alcanzar los 900 euros
en el caso de una hipoteca compartida
por una pareja, matrimonio o no, siempre
que decidan realizar la declaración de
forma individual. Los contribuyentes que
residen en Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, en
préstamos destinados a la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual
pueden deducirse, de forma general,
el 18% de las cuotas pagadas durante el
año (amortización más intereses) con el
límite de máximo de deducción anual de
12.000 euros. Si es mayor de 35 años el
porcentaje asciende al 23%. En el resto
de comunidades la deducción máxima es
del 15% de las cuotas pagadas durante el
año (amortización más intereses) con un
límite de 9.015 euros.
Además, en el primer año en el que se
declara la compra de una vivienda pueden
deducirse los gastos de escritura, notario y
seguros suscritos, una opción que no se
Hacienda también se equivoca
LOS BORRADORES QUE REMITE HACIENDA A MILLONES DE ESPAÑOLES PUEDEN CONTENER
ERRORES U OMITIR DEDUCCIONES, POR LO QUE CONVIENE REVISARLOS CON ATENCIÓN
62 LO MÁS PRÁCTICO ECONOMÍA DOMÉSTICA Cómo afrontar la Declaración de la Renta
martes, 5 de mayo de 2009
Una inmobiliaria paga el divorcio o la boda a quien compre una de sus viviendas.
En la localidad de San Juan del Puerto, en Huelva, una inmobiliaria ha lanzado una oferta en la que se ofrece a pagar el divorcio por la compra de un piso desde 68.000 euros. La jefa de personal de la empresa, Vanesa Contioso, asegura que tres parejas ya se han interesado por la iniciativa y que el balance es "positivo", indicando además, que ofertas de este tipo "podrían relanzar el sector, el cual está muy afectado por la crisis". En cuanto a la oferta de recuperar la soltería y un piso de tres habitaciones por 68.000 euros, apuntó que hoy día "un divorcio cuesta mucho dinero", por lo que las parejas pueden acudir a esta inmobiliaria donde un abogado "se encarga de todo el trámite". En este sentido, añadió que en la mayoría de los casos el que "sale peor parado de todo el trámite es el hombre", por lo que es a éste al que le puede convenir más la oferta de la pareja. La inmobiliaria Geimsa, en la que trabajan cuatro personas, ya cuenta con experiencia en este tipo de ofertas y paquetes. Hace yatres semanas que ofertan un piso y los preparativos de una boda por 100.500 euros. Hasta el momento, Contioso afirma que han recibido estos días la visita de 60 parejas interesadas en este paquete y que "ya están haciendo las gestiones para preparar algunas hipotecas" para las viviendas. Además, añade que el sector inmobiliario está "muy bajo", debido a la afectación de la crisis en el mismo, por lo que de esta forma, esta inmobiliaria pretende salir de la situación económica actual, que es la que les "ha agudizado el ingenio", concluye.
lunes, 4 de mayo de 2009
El Gobierno dará luz gratis a rentas bajas y parados.
El paro se ha colado como una triste realidad en las negociaciones que mantienen desde hace cinco meses el Gobierno y las compañías eléctricas para solucionar el enquistado problema del déficit tarifario.
El Ministerio de Industria ha conseguido que Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HC Energía y E.ON España se hagan cargo del coste del bono social que entrará en vigor en los próximos meses. Este bono, al estilo del que ya existe en Italia y Reino Unido, permitirá que los clientes que tengan una potencia contratada no superior a 3,5 kilovatios y los que se sitúen en el umbral de las rentas bajas reciban un cheque gratis anual para el consumo de la electricidad.
Según las fuentes conocedoras del proceso negociador, este bono social podría afectar a un máximo de cuatro millones de hogares, sobre un total de 25,8 millones de clientes en España, y tendrá un coste anual de entre 800 y 1.000 millones de euros.
Aún está por definir la metodología para seleccionar a los clientes merecedores del bono social, pero según estas fuentes computarán los criterios de potencia y renta. Al primero (3,5 kilovatios de potencia) se podrán acoger los hogares con consumo básico (sin vitrocerámica ni calefacción eléctrica, por ejemplo). Los que se acojan al segundo criterio, la renta, podrán demostrar a través de la declaración de la renta, del certificado de familia numerosa o de su situación de desempleo, entre otros, que merecen recibir el bono social.
El límite, en 200 euros
Ese bono o cheque tendrá un valor total anual que algunas fuentes sitúan en 200 euros. Eso sí, superado este consumo, el cliente tendrá que pagar de su propio bolsillo el excedente. En los próximos días, Industria podría tener definido cómo se articula esta medida y su alcance. Especialmente a qué parados afectará, en función de la prestación que perciban y de si son de larga duración o no.
El Gobierno tiene claro que de los cuatro millones de parados que ya hay en España, el millón de hogares que ya tiene a todos sus miembros en situación de desempleo y los 470.000 que ya no perciben ingreso alguno se acogerán automáticamente al bono social eléctrico.
Las eléctricas han aceptado costear el bono social sin fecha límite alguna, pero a cambio recibirán en las próximas semanas el aval del Estado, ya autorizado por el Ministerio de Economía, para poder colocar en los mercados financieros la deuda de 9.000 millones que arrastran.
La falta de liquidez en los mercados financieros impide que las eléctricas no pueden titulizar esta deuda, que ha engordado durante años por que la luz se cobra por debajo del coste real de producirla. Pero con aval del Estado, sí que se podrá trasladar al mercado
El Ministerio de Industria ha conseguido que Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HC Energía y E.ON España se hagan cargo del coste del bono social que entrará en vigor en los próximos meses. Este bono, al estilo del que ya existe en Italia y Reino Unido, permitirá que los clientes que tengan una potencia contratada no superior a 3,5 kilovatios y los que se sitúen en el umbral de las rentas bajas reciban un cheque gratis anual para el consumo de la electricidad.
Según las fuentes conocedoras del proceso negociador, este bono social podría afectar a un máximo de cuatro millones de hogares, sobre un total de 25,8 millones de clientes en España, y tendrá un coste anual de entre 800 y 1.000 millones de euros.
Aún está por definir la metodología para seleccionar a los clientes merecedores del bono social, pero según estas fuentes computarán los criterios de potencia y renta. Al primero (3,5 kilovatios de potencia) se podrán acoger los hogares con consumo básico (sin vitrocerámica ni calefacción eléctrica, por ejemplo). Los que se acojan al segundo criterio, la renta, podrán demostrar a través de la declaración de la renta, del certificado de familia numerosa o de su situación de desempleo, entre otros, que merecen recibir el bono social.
El límite, en 200 euros
Ese bono o cheque tendrá un valor total anual que algunas fuentes sitúan en 200 euros. Eso sí, superado este consumo, el cliente tendrá que pagar de su propio bolsillo el excedente. En los próximos días, Industria podría tener definido cómo se articula esta medida y su alcance. Especialmente a qué parados afectará, en función de la prestación que perciban y de si son de larga duración o no.
El Gobierno tiene claro que de los cuatro millones de parados que ya hay en España, el millón de hogares que ya tiene a todos sus miembros en situación de desempleo y los 470.000 que ya no perciben ingreso alguno se acogerán automáticamente al bono social eléctrico.
Las eléctricas han aceptado costear el bono social sin fecha límite alguna, pero a cambio recibirán en las próximas semanas el aval del Estado, ya autorizado por el Ministerio de Economía, para poder colocar en los mercados financieros la deuda de 9.000 millones que arrastran.
La falta de liquidez en los mercados financieros impide que las eléctricas no pueden titulizar esta deuda, que ha engordado durante años por que la luz se cobra por debajo del coste real de producirla. Pero con aval del Estado, sí que se podrá trasladar al mercado
domingo, 3 de mayo de 2009
Recetas para preparar la Renta 2008
Recetas para preparar con éxito la declaración de la Renta 2008
La campaña de Renta de este año incluye novedades como la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción de los 400 euros, y la ampliación de plazos para las inversiones en Cuentas Vivienda o reinversión en vivienda habitual. También se establece la deducción estatal por alquileres en rentas de hasta 24.020 euros anuales, entre otras medidas.Por otro lado, los expertos recuerdan algunas ventajas poco utilizadas por los contribuyentes, como la compensación de las declaraciones entre cónyuges cuando una sale a pagar y la otra a devolver y el fraccionamiento de los pagos cuando el importe a abonar es muy alto.El primer punto importante es dilucidar si tenemos obligación o no de presentar la declaración del IRPF, según señalan los expertos del Consultorio de Invertia.com.¿Quién está obligado a declarar?Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que han tenido ingresos por encima de 22.000 euros, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan. Para conocer las cuantías y aspectos concretos Solicitud de los datos fiscalesEl plazo para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales está ya abierto y concluye el 23 de junio. Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos.El contribuyente ya pudo solicitarlo en su declaración de la Renta del año pasado, marcando la casilla 110. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador y los datos fiscales son:• A través de Internet.• Teléfono 901 12 12 24. SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).• Teléfono RENTA ASISTENCIA 901 200 345.• Personalmente en las oficinas de la AEAT.Para solicitar el borrador de declaración o los datos fiscales es necesario aportar:• NIF/NIE del solicitante/s• Casilla 698 de la declaración de Renta 2007En relación con el borrador de declaración debemos recordar que si el contribuyente lo confirma a la Agencia Tributaria a sabiendas de que existen en ellos posibles errores u omisiones se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria. El borrador de declaración tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar declaración por el IRPF o instar la rectificación del mismo.¿Qué necesito para hacer mi declaración 2008?- Certificado de sueldos y retenciones de Empresas o pagadores- Información fiscal de Bancos, Sociedades y Agencias de Valores (intereses de cuentas y depósitos, préstamos, operaciones de fondos y valores, etc.)- Resguardos de Alquileres (como arrendadores y/o como arrendatarios)- Justificación de las deducciones aplicablesEn cualquier caso, esta información no es necesaria presentarla junto con la declaración sino que se utiliza como base para rellenar los campos necesarios.El contribuyente por el IRPF y por el Impuesto de Patrimonio que deba suscribir la respectiva declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los ‘Ejemplares para la Administración’ fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo número de identificación fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del IRPF negativas o a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o declaraciones negativas del IP, que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones del IRPF y IP que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco será preciso adherir las citadas etiquetas a los borradores de la declaración del IRPF, incluido el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, remitidos por la Administración tributaria.Descendientes y ascendientesAntes de hacer la declaración es importante cerciorarse de si han presentado o no declaración del IRPF o solicitud de devolución rápida nuestros descendientes y ascendientes, que nos daría o no derecho a reducción en la base imponible en función de ello.Suspendido el servicio a través de la TDTLa Declaración de la Renta ya no podrá ser realizada, una año más, por medio de la Televisión Digital Terrestre (TDT), como consecuencia del poco uso que tuvo en el ejercicio de 2006, cuando no llegó al centenar el número de contribuyentes que recurrió a este servicio.El 1 de marzo de 2006 la Agencia Tributaria comenzó a prestar ciertos servicios relacionados con la Campaña de la Renta 2005 a través de la TDT interactiva, como la solicitud del borrador de la declaración con tan sólo teclear el número de identificación fiscal (NIF) y la cantidad que aparecía en la casilla 681 de la declaración de 2004. El 2 de abril el servicio se amplió a confirmar ese borrador, pedir cita previa y buscar inmuebles en la base de datos del Catastro. El director de Informática de la Agencia Tributaria, Santiago Segarra, ha indicado que se ha optado por esta "suspensión" tras observar el poco uso hecho en la declaración en 2007.Rectificar una declaración con erroresPara aquellos que decidan presentar de forma temprana la declaración nada más abrirse el plazo del 4 de mayo y a posteriori detecten algún tipo de error, bien por que no ha incluido una renta o bien por que han optado por un tipo de declaración (individual o conjunta) que descubren que les resulta más perjudicial, recordarles también que, antes de la terminación del plazo voluntario de presentación, es decir, el 30 de junio, pueden subsanar esos errores presentando un nueva declaración del IRPF que rectifique la anterior siempre que se haga dentro de ese período voluntario, sin suponer infracción tributaria alguna.En caso de detectarse con posterioridad a la terminación del plazo reglamentario de pago, si resultara una cantidad mayor a devolver deberá instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. En el caso que resultara una cantidad a pagar, debería presentar declaración complementaria a la ya presentada. En este último caso se generaría unos recargos por pago extemporáneo del 5, 10, 15 y 20% en función que la declaración complementaria y su ingreso correspondiente se realicen en los 3, 6, 12 y más de 12 meses desde la finalización del periodo voluntario de pago, es decir, desde el 30 de junio de 2009. Recuerde que se aplica la exención por reinversión en vivienda habitual debe cumplimentar en el modelo de declaración las casillas correspondientes a la ganancia obtenida, y el importe que se compromete a reinvertir en el plazo de dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual.Se acabó la devolución rápidaLos tiempos del sistema de devolución rápida se han terminado con la nueva Ley 35/2006. Y es que Hacienda impuso su criterio según el cual el sistema provocaba demasiada burocracia y daba lugar a errores de interpretación en los contribuyentes, haciendo que muchos de ellos creyeran erróneamente que no debían de presentar la declaración de la renta cuando sí estaban obligados a ello.Sin embargo, y como consecuencia de la crisis, este año se están agilizando las devoluciones de los borradores confirmados. Esas devoluciones comenzaron a realizarse el pasado 16 de abril a los contribuyentes que confirmaron su borrador a partir del 1 de abril.Facilidades de pagoEn relación con las formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar a favor de la Administración tributaria, existe la posibilidad de fraccionar el importe en dos pagos, uno del 60% en el momento de la presentación de la declaración del IRPF y otro del 40% antes del 5 de noviembre de 2009.También se puede optar por realizar el pago mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.Importante recordar la posibilidad de llevar a cabo el pago, a través de lo que se ha venido denominando como compensación entre cónyuges. Consiste básicamente, en la suspensión provisional del ingreso, sin intereses de demora, del pago de una declaración del IRPF positiva, a través de una solicitud en el propia declaración, cuando a su vez, la declaración del IRPF del mismo ejercicio del cónyuge sea a devolver y renuncie a ella en la cuantía que supone el ingreso del otro cónyuge cuya suspensión provisional se solicita.Relacionado con el pago, en este caso de los borradores de declaración, existe la posibilidad para aquellos contribuyentes que presentaran su declaración telemáticamente, a través de Internet, pudieran llevar a cabo el pago de la misma mediante domiciliación bancaria. Esta posibilidad, también se hace extensible a las declaraciones presentadas en nombre de terceros por Internet y a las elaboradas en las propias oficinas de la Administración Tributaria. Seguimiento de la devolución y pago por InternetPara hacer el seguimiento de la devolución se puede hacer mediante el teléfono 901 121 224 de la Agencia Tributaria o en su página web www.aeat.es. Respecto al pago por Internet, hay varios procedimientos para realizar las declaraciones a la AEAT:Directamente por el contribuyente, a través de la web http://www.aeat.es. Es necesario disponer de un certificado de usuario (excepto si es "gran empresa" para algunas declaraciones). Es un método muy recomendable, porque permite importar ficheros normalizados con los datos de la declaración, haciendo innecesario rellenar manualmente los formularios.Otra fórmula es a través de un Agente Autorizado que tenga certificado de presentación colectiva por medio de una Entidad Colaboradora (la mayoría de las Entidades Financieras). Para este método no es necesario poseer el certificado de usuario, pero los datos de la declaración se tienen que introducir manualmente en las correspondientes casillas del formulario que se muestra en la página web de la Entidad.
La campaña de Renta de este año incluye novedades como la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción de los 400 euros, y la ampliación de plazos para las inversiones en Cuentas Vivienda o reinversión en vivienda habitual. También se establece la deducción estatal por alquileres en rentas de hasta 24.020 euros anuales, entre otras medidas.Por otro lado, los expertos recuerdan algunas ventajas poco utilizadas por los contribuyentes, como la compensación de las declaraciones entre cónyuges cuando una sale a pagar y la otra a devolver y el fraccionamiento de los pagos cuando el importe a abonar es muy alto.El primer punto importante es dilucidar si tenemos obligación o no de presentar la declaración del IRPF, según señalan los expertos del Consultorio de Invertia.com.¿Quién está obligado a declarar?Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que han tenido ingresos por encima de 22.000 euros, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan. Para conocer las cuantías y aspectos concretos Solicitud de los datos fiscalesEl plazo para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales está ya abierto y concluye el 23 de junio. Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos.El contribuyente ya pudo solicitarlo en su declaración de la Renta del año pasado, marcando la casilla 110. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador y los datos fiscales son:• A través de Internet.• Teléfono 901 12 12 24. SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).• Teléfono RENTA ASISTENCIA 901 200 345.• Personalmente en las oficinas de la AEAT.Para solicitar el borrador de declaración o los datos fiscales es necesario aportar:• NIF/NIE del solicitante/s• Casilla 698 de la declaración de Renta 2007En relación con el borrador de declaración debemos recordar que si el contribuyente lo confirma a la Agencia Tributaria a sabiendas de que existen en ellos posibles errores u omisiones se puede incurrir en responsabilidad por infracción tributaria. El borrador de declaración tiene efectos informativos, que se convierte en declaración con su confirmación. Por esta razón si se detectan errores se deberá optar por presentar declaración por el IRPF o instar la rectificación del mismo.¿Qué necesito para hacer mi declaración 2008?- Certificado de sueldos y retenciones de Empresas o pagadores- Información fiscal de Bancos, Sociedades y Agencias de Valores (intereses de cuentas y depósitos, préstamos, operaciones de fondos y valores, etc.)- Resguardos de Alquileres (como arrendadores y/o como arrendatarios)- Justificación de las deducciones aplicablesEn cualquier caso, esta información no es necesaria presentarla junto con la declaración sino que se utiliza como base para rellenar los campos necesarios.El contribuyente por el IRPF y por el Impuesto de Patrimonio que deba suscribir la respectiva declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el número de identificación fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto, acompañando a los ‘Ejemplares para la Administración’ fotocopia del documento acreditativo de dicho número. En el caso de declaración conjunta por el IRPF correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, cada uno de ellos deberá adherir sus correspondientes etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Si alguno de los cónyuges o ambos carecen de etiquetas identificativas, deberán consignar el respectivo número de identificación fiscal (NIF), en los espacios reservados al efecto, acompañando a los «Ejemplares para la Administración» fotocopia o fotocopias del respectivo documento acreditativo de dicho número.No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones del IRPF negativas o a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, o declaraciones negativas del IP, que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las declaraciones del IRPF y IP que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco será preciso adherir las citadas etiquetas a los borradores de la declaración del IRPF, incluido el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, remitidos por la Administración tributaria.Descendientes y ascendientesAntes de hacer la declaración es importante cerciorarse de si han presentado o no declaración del IRPF o solicitud de devolución rápida nuestros descendientes y ascendientes, que nos daría o no derecho a reducción en la base imponible en función de ello.Suspendido el servicio a través de la TDTLa Declaración de la Renta ya no podrá ser realizada, una año más, por medio de la Televisión Digital Terrestre (TDT), como consecuencia del poco uso que tuvo en el ejercicio de 2006, cuando no llegó al centenar el número de contribuyentes que recurrió a este servicio.El 1 de marzo de 2006 la Agencia Tributaria comenzó a prestar ciertos servicios relacionados con la Campaña de la Renta 2005 a través de la TDT interactiva, como la solicitud del borrador de la declaración con tan sólo teclear el número de identificación fiscal (NIF) y la cantidad que aparecía en la casilla 681 de la declaración de 2004. El 2 de abril el servicio se amplió a confirmar ese borrador, pedir cita previa y buscar inmuebles en la base de datos del Catastro. El director de Informática de la Agencia Tributaria, Santiago Segarra, ha indicado que se ha optado por esta "suspensión" tras observar el poco uso hecho en la declaración en 2007.Rectificar una declaración con erroresPara aquellos que decidan presentar de forma temprana la declaración nada más abrirse el plazo del 4 de mayo y a posteriori detecten algún tipo de error, bien por que no ha incluido una renta o bien por que han optado por un tipo de declaración (individual o conjunta) que descubren que les resulta más perjudicial, recordarles también que, antes de la terminación del plazo voluntario de presentación, es decir, el 30 de junio, pueden subsanar esos errores presentando un nueva declaración del IRPF que rectifique la anterior siempre que se haga dentro de ese período voluntario, sin suponer infracción tributaria alguna.En caso de detectarse con posterioridad a la terminación del plazo reglamentario de pago, si resultara una cantidad mayor a devolver deberá instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. En el caso que resultara una cantidad a pagar, debería presentar declaración complementaria a la ya presentada. En este último caso se generaría unos recargos por pago extemporáneo del 5, 10, 15 y 20% en función que la declaración complementaria y su ingreso correspondiente se realicen en los 3, 6, 12 y más de 12 meses desde la finalización del periodo voluntario de pago, es decir, desde el 30 de junio de 2009. Recuerde que se aplica la exención por reinversión en vivienda habitual debe cumplimentar en el modelo de declaración las casillas correspondientes a la ganancia obtenida, y el importe que se compromete a reinvertir en el plazo de dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual.Se acabó la devolución rápidaLos tiempos del sistema de devolución rápida se han terminado con la nueva Ley 35/2006. Y es que Hacienda impuso su criterio según el cual el sistema provocaba demasiada burocracia y daba lugar a errores de interpretación en los contribuyentes, haciendo que muchos de ellos creyeran erróneamente que no debían de presentar la declaración de la renta cuando sí estaban obligados a ello.Sin embargo, y como consecuencia de la crisis, este año se están agilizando las devoluciones de los borradores confirmados. Esas devoluciones comenzaron a realizarse el pasado 16 de abril a los contribuyentes que confirmaron su borrador a partir del 1 de abril.Facilidades de pagoEn relación con las formas de pago de las declaraciones con resultado a ingresar a favor de la Administración tributaria, existe la posibilidad de fraccionar el importe en dos pagos, uno del 60% en el momento de la presentación de la declaración del IRPF y otro del 40% antes del 5 de noviembre de 2009.También se puede optar por realizar el pago mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.Importante recordar la posibilidad de llevar a cabo el pago, a través de lo que se ha venido denominando como compensación entre cónyuges. Consiste básicamente, en la suspensión provisional del ingreso, sin intereses de demora, del pago de una declaración del IRPF positiva, a través de una solicitud en el propia declaración, cuando a su vez, la declaración del IRPF del mismo ejercicio del cónyuge sea a devolver y renuncie a ella en la cuantía que supone el ingreso del otro cónyuge cuya suspensión provisional se solicita.Relacionado con el pago, en este caso de los borradores de declaración, existe la posibilidad para aquellos contribuyentes que presentaran su declaración telemáticamente, a través de Internet, pudieran llevar a cabo el pago de la misma mediante domiciliación bancaria. Esta posibilidad, también se hace extensible a las declaraciones presentadas en nombre de terceros por Internet y a las elaboradas en las propias oficinas de la Administración Tributaria. Seguimiento de la devolución y pago por InternetPara hacer el seguimiento de la devolución se puede hacer mediante el teléfono 901 121 224 de la Agencia Tributaria o en su página web www.aeat.es. Respecto al pago por Internet, hay varios procedimientos para realizar las declaraciones a la AEAT:Directamente por el contribuyente, a través de la web http://www.aeat.es. Es necesario disponer de un certificado de usuario (excepto si es "gran empresa" para algunas declaraciones). Es un método muy recomendable, porque permite importar ficheros normalizados con los datos de la declaración, haciendo innecesario rellenar manualmente los formularios.Otra fórmula es a través de un Agente Autorizado que tenga certificado de presentación colectiva por medio de una Entidad Colaboradora (la mayoría de las Entidades Financieras). Para este método no es necesario poseer el certificado de usuario, pero los datos de la declaración se tienen que introducir manualmente en las correspondientes casillas del formulario que se muestra en la página web de la Entidad.
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